Principios que rigen las contrataciones - Ley Contrataciones del Estado N° 30225
La nueva Ley de Contrataciones del Estado en el Perú, Ley N° 30225, en el "Artículo 2° Principios que rigen las contrataciones" nos menciona los nueve (9) principios que rigen las Contrataciones del Estado, los cuales son los siguientes:
"[...]
Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones
Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:
a) Libertad de concurrencia. Las Entidades
promueven el libre acceso y participación de
proveedores en los procesos de contratación
que realicen, debiendo evitarse exigencias
y formalidades costosas e innecesarias. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas
que limiten o afecten la libre concurrencia de
proveedores.
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
Para una tener una idea mas clara sobre estos principios, el OSCE en su canal de youtube Aula OSCE , nos ofrece el comentario y explicación de este artículo.
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
c) Transparencia. Las Entidades
proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de
contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia,
y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento
jurídico.
d) Publicidad. El proceso de
contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de
promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la
supervisión y el control de las contrataciones.
e) Competencia. Los procesos de
contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de
competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés
público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de
prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
f) Eficacia y Eficiencia. El
proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben
orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad,
priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales,
garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones
de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
g) Vigencia Tecnológica. Los
bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para
los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad
ambiental y social. En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación
pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la
protección medioambiental como social y al desarrollo humano.
i) Equidad.
Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación
de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
[...]"
Para una tener una idea mas clara sobre estos principios, el OSCE en su canal de youtube Aula OSCE , nos ofrece el comentario y explicación de este artículo.
Principios que rigen las contrataciones - Ley Contrataciones del Estado N° 30225
Reviewed by miguel
on
2:57 p.m.
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