Mayores Metrados según la definición Reglamento de la Ley de Contrataciones 30225

La semana pasada una abogada de la Dirección de Asesoría Jurídica de la entidad en la cual laboro, con documentos en mano, consultó lo siguiente: "¿Es suficiente este informe para justificar el pago de un mayor metrado? ¿Se enmarca lo solicitado dentro de mayor metrado?" 

Hasta ese entonces, por el trabajo del día a día, tenía esta definición básica: "mayor metrado es el incremento de metrados de una partida,  el cual resulta de un replanteo en la ejecución de una obra, siempre y cuando dicho incremento no provenga de una modificación del expediente técnico; sin embargo, al revisar la definición de "mayor metrado" en el Anexo n.° 1 - Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF la misma que se encuentra vigente desde el 30 de enero de 2019 (el Reglamento), me dí con la sorpresa que esta había sufrido una modificación, teniendo como definición lo siguiente:

"[...]Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para  alcanzar  la  finalidad  del  proyecto,  resultante  del  replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería. [...]" (el subrayado es agregado)

De lo citado, la parte subrayada es el cambio sustancial que ha sufrido esta definición con respecto a la definición del antiguo reglamento de contrataciones*, el cual lo definía en los siguientes términos:

[...]Mayor metrado: Es el incremento del metrado previsto en  el  presupuesto  de  obra  de  una  determinada  partida  y que no provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico. [...]" (el subrayado es agregado)

Al respecto, es de notar que la definición del actual Reglamento es un poco más compleja, ya que nos menciona el término "diseño de ingeniería", para entenderlo mejor, vamos citar su definición, que se encuentra también en el Anexo n.° 1 - Definiciones del mencionado Reglamento, la misma que establece:

"[...]Diseño de ingeniería: Son los cálculos de diseño que han  servido  para  el  dimensionamiento  y/o  determinación  de las características físico-mecánicas de los componentes de  una  obra  realizados  por  especialistas  de  ingeniería  o  arquitectura.  No  se  consideran  cambios  de  diseño  de  ingeniería los cambios en las dimensiones o características físico mecánicas producto de replanteos o adecuaciones a la situación real del terreno que no impliquen la necesidad de nuevos cálculos. [...]"

Por lo tanto, teniendo en consideración las definiciones antes citadas, para mejor explicación, daremos los siguientes ejemplos de "mayor metrado":

Ejemplo N°1: Colocación de piso laminado
En la ejecución de una obra, el expediente técnico contempla la colocación de un piso laminado en un auditorio de 50 m2; pero, al momento de ejecutar, el Residente de obra señala que existen 60 m2 de piso laminado, por lo que los 10 m2 de diferencia lo ejecutará como mayor metrado.

La pregunta: ¿Es correcto? La respuesta es SÍ. Puesto que, no se está realizando ninguna modificación al diseño de ingeniería, solo es una deficiencia de cuantificación de metrado; es más, tampoco se requiere hacer ningún cambio al expediente técnico, por lo tanto, no solo se enmarcaría en la definición del actual Reglamento, sino también en la definición del antiguo reglamento.

Ejemplo N° 2: Variante en el trazo de una carretera
En la obra: "Mejoramiento y apertura de la carretera Cupisnique - Santa Catalina", entre las progresivas Km 15+200 al Km 15+250, se tiene problemas con el pase de terreno, pues el dueño del predio no acepta que la carretera afecte su terreno, por lo cual, el residente y con aprobación de la supervisión deciden cambiar el trazo de la carretera por el terreno aledaño, el cual tiene las mismas características del terreno del trazo inicial, con la diferencia que ahora el metrado aumentará, puesto que, con este nuevo trazo, se tiene que ejecutar 50 metros más; sin embargo, al tener los dos terrenos las mismas características: el ancho de base, pavimento y demás diseños de ingeniería no se modificarán. Por lo tanto, la empresa ejecutará los 50 metros de diferencia como un mayor metrado.

La pregunta: ¿Es correcto? La respuesta es SÍ. Pues ahora la nueva normativa para aprobar un mayor metrado solo nos establece que verifiquemos si se modificó o no el diseño de ingeniería, mas no, si modificó al expediente técnico como tal. Es de indicar que, con la antigua normativa éste no hubiera sido considerado como un mayor metrado, puesto que, al cambiar el trazo de la carretera se estaría modificando el expediente técnico.

Como verán, esta nueva definición hace más complejo determinar en qué casos se trata de un mayor metrado; sin embargo, espero que este artículo les haya ayudado a tener más clara dicha definición.

Saludos.
Nlwilliam
Revisado: DAS

(*) Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (vigente  desde el 09 de enero de 2016) y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF (vigente desde el 03 de abril de 2017)

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