Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería


Visitando obras en ejecución del sector público, me he encontrado con ingenieros de las diferentes especialidades, ejerciendo la función de residente o supervisor de obra, quienes en ocasiones no se encuentran habilitados, o peor aún, ni colegiados, y su respuesta casi siempre ha sido "Pero en la ley de contrataciones no se menciona que el supervisor o mi asistente se encuentre habilitado".


Efectivamente, en la Ley de Contrataciones del Estado solamente encontramos la exigencia de estar colegiado y habilitado para el "Residente de Obra" y "Jefe del Proyecto para la elaboración del expediente técnico"; mas no para el Supervisor de obra u otros ingenieros especialistas que, de acuerdo al expediente técnico, son necesarios para la ejecución de la obra.

Por lo antes mencionado, es menester indicar que, si bien la Ley de Contrataciones del Estado, no especifica qué especialistas de ingeniería deben estar colegiados y habilitados, si lo dice el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República, aprobado con Decreto Supremo n.° 016-2008-VIVIENDA, publicado el 6 de junio de 2008, en los siguientes términos:

"[...]
Artículo 3°.- Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería
Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería, requiere:
a) Poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero, otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos de su ejercicio en el Perú.
b) Contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante el CIP.
c) Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú. [...]"


De lo citado, se concluye que, existe una normativa en la cual se establece que todos los ingenieros, de cualquier especialidad, deben estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión; por lo tanto, un jefe de supervisión, un prevencionista, un especialista en instalaciones eléctricas o cualquier otro profesional en ingeniería que se encuentre laborando de acuerdo al requerimiento del expediente técnico, deberá cumplir con los requisitos del artículo 3° de la citada norma.

Saludos.
Atte.
nlwilliam
Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería Reviewed by Admin_William on 9:50 p.m. Rating: 5

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